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Propuesta SPDA 98%

SOBRE EL CASO PANTANOS DE VILLA 

Desde la SPDA, hacemos un llamado a la acción a todas las entidades del Estado involucradas en la gestión y control de Los Pantanos de Villa, a fin que, de forma coordinada, ejecuten las acciones necesarias para su protección, considerando su valor ecológico y los servicios ecosistémicos que brinda.

  1. En el caso de los residuos de la construcción y demolición, es importante poner énfasis en las labores de control y fiscalización que las municipalidades distritales —no solo Chorrillos, sino todos los distritos de Lima Metropolitana— realizan a las construcciones que se desarrollan en sus respectivos distritos para asegurar que los residuos sean dispuestos en lugares autorizados, desde su generación.

  2. El Ministerio del Ambiente (Minam) debe promover activamente, de manera articulada con otros actores, la identificación de zonas que sean compatibles para la instalación de una escombrera, a fin de garantizar una disposición adecuada de residuos.

  3. Es importante fortalecer la gestión de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, quien deberá sustentar las deficiencias y/o limitaciones que afronta, mejorar el servicio de limpieza pública y tener una intervención focalizada y prioritaria en zonas críticas.

  4. Por otra parte, se necesita reforzar la fiscalización ambiental de actividades de quema de cableado por parte de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, actividad que debe ser sancionada.

  5. Se requiere que Prohvilla y Sernanp fortalezcan sus mecanismos de control y monitoreo en las zonas en las que se identificaron vertimientos de aguas residuales, en coordinación constante con la Autoridad Nacional del Agua, la Municipalidad Distrital de Chorrillos y Sedapal.

  6. El Minam, el OEFA, el Sernanp, Prohvilla y la Municipalidad Distrital de Chorrillos deben impulsar campañas de sensibilización, educación y de limpieza dirigidas a niñeces, juventudes y ciudadanía en general sobre los impactos ambientales de prácticas informales e ilegales que atenten contra Los Pantanos de Villa.

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SOBRE EL CASO LA OROYA

Recalcamos que el cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH sobre el caso La Oroya es obligatorio por parte del Estado peruano, quien deberá acatar todas las medidas ordenadas en el plazo ordenado, sin esperar su vencimiento para recién cumplir sus obligaciones. Por lo que hacemos un llamado a la acción a todas las entidades estatales responsables del cumplimiento de la sentencia de La Oroya y enfatizamos el rol central del Ministerio del Ambiente en este proceso.

  1. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con otras entidades, debe realizar un diagnóstico de línea base y un plan de acción para remediar los daños ambientales en La Oroya.
  2. El Ministerio del Ambiente debe compatibilizar los estándares de calidad del aire a estándares internacionales y científicos.
  3. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Ministerio de Energía y Minas deben garantizar que las operaciones del Complejo Metalúrgico de La Oroya se realicen conforme a los estándares ambientales internacionales.
  4. El Ministerio del Ambiente debe diseñar e implementar un plan de compensación ambiental aplicable al ecosistema altoandino de La Oroya para asegurar la recuperación integral de La Oroya.
  5. El Ministerio del Ambiente y el Poder Judicial deben elaborar un programa para capacitar a jueces y funcionarios de la administración pública en temas ambientales.
  6. El Ministerio del Ambiente tendrá que implementar un sistema de información que contenga datos sobre la calidad del aire y agua en las zonas del Perú donde exista mayor actividad minero-metalúrgica.

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SOBRE CASO DEL OLEODUCTO NORPERUANO

Desde la SPDA, hacemos un llamado a la acción a todas las entidades del Estado involucradas, en particular al Ministerio del Ambiente, al Ministerio de Energía y Minas, y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en la prevención de desastres ambientales, la efectiva remediación de las áreas afectadas por los derrames de hidrocarburos del ONP y la protección de los derechos humanos de la ciudadanía que aún no encuentra una respuesta a sus reclamos.

  1. Es necesario que el Ministerio de Energía y Minas regule normativamente el procedimiento para la actualización de instrumentos de gestión ambiental en el sector hidrocarburos, lo que implica la aprobación de los términos de referencia correspondientes, así como las reglas y supuestos en los que aplica la actualización.
  2. Otro punto necesario es que el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) del ONP sea actualizado a la brevedad posible. Es fundamental, para continuar con las operaciones del ONP, que el PAMA analice los impactos ambientales y establezca medidas de manejo ambiental adecuadas a las operaciones vigentes del ONP, y a los cambios que se han dado en la línea base,
    considerando los casos de derrames que existen. Para ello, es primordial que el OEFA le exija nuevamente la actualización del PAMA a Petroperú a través de la medida administrativa correspondiente, y que para ello el Minem ya cuente con el instrumento normativo correspondiente que oriente la presentación y evaluación de la actualización del PAMA.
  3. Además, Petroperú deberá cumplir con el mandato del OEFA que dispuso la presentación del Plan de Rehabilitación para el canal de Flotación del Tramo I del ONP. En este caso, el mandato es claro en señalar que, no solo se debe presentar, sino que se deberá obtener su aprobación y, luego de ello, proceder a su inmediata ejecución.
  4. Por otro lado, Petroperú deberá cumplir con presentar los estudios de caracterización y los planes dirigidos a la remediación, respecto de sitios contaminados ubicados a lo largo del ONP.
  5. Es importante reforzar la coordinación institucional en todos los niveles del Estado para asegurar la remediación de las áreas impactadas por los derrames de hidrocarburos que vienen afectando a pobladores, como en el caso de Cuninico.
  6. Asimismo, se necesita contar con un marco normativo ambiental sólido que brinde seguridad jurídica para la administración y los administrados, por lo que es necesario que el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, y el OEFA evalúen el marco vigente y analicen posibles duplicidades y contradicciones en la normativa ambiental, a fin de reforzar las actividades de fiscalización y evaluación ambiental.

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