PÁGINA 01 >>
Propuesta SPDA 98%

SOBRE EL CASO PANTANOS DE VILLA 

Desde la SPDA, hacemos un llamado a la acción a todas las entidades del Estado involucradas en la gestión y control de Los Pantanos de Villa, a fin que, de forma coordinada, ejecuten las acciones necesarias para su protección, considerando su valor ecológico y los servicios ecosistémicos que brinda.

  • En el caso de los residuos de la construcción y demolición, es importante poner énfasis en las labores de control y fiscalización que las municipalidades distritales —no solo Chorrillos, sino todos los distritos de Lima Metropolitana— realizan a las construcciones que se desarrollan en sus respectivos sus distritos para asegurar que los residuos sean dispuestos en lugares autorizados, desde su generación.
  • Asimismo, para la recuperación efectiva de las áreas degradadas, se necesita aclarar a nivel normativo a quien se le considera responsable de la recuperación del área degradada por disposición incorrecta de residuos sólidos cuando se desconoce al causante, así como el nivel de responsabilidad de los propietarios de los predios sobre los cuales se realiza esta disposición y, de la municipalidad, de corresponder.
  • Es fundamental contar con infraestructura adecuada para la disposición final de residuos. El Ministerio del Ambiente (Minam) debe promover activamente, de manera articulada con otros actores, la identificación de zonas que sean compatibles con la instalación de una escombrera.
  • Asimismo, en lo que respecta a la gestión de residuos sólidos, es importante fortalecer la gestión de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, quien deberá sustentar las deficiencias y/o limitaciones que afronta, mejorar el servicio de limpieza pública y tener una intervención focalizada y prioritaria en zonas críticas. 
  • Por otra parte, se necesita reforzar la fiscalización ambiental de actividades de quema de cableado por parte de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, actividad que debe ser sancionada.
  • Debido a la extensión y a la población asentada en la zona de amortiguamiento, es necesario que se realice un censo adecuado para la identificación de viviendas que cuentan con el servicio de saneamiento adecuado, así como si cuenta con conexiones clandestinas a los canales o al suelo. 
  • Se requiere que Prohvilla y Sernanp fortalezcan sus mecanismos de control y monitoreo en las zonas en las que se identificaron vertimientos de aguas residuales, en coordinación constante con la Autoridad Nacional del Agua, la Municipalidad Distrital de Chorrillos y Sedapal. 
  • Un tema fundamental es la sensibilización a los ciudadanos de los impactos ambientales y sociales que sus prácticas informales e ilegales generan en el ecosistema. En ese sentido, tanto el Minam, el OEFA, el Sernanp, Prohvilla y la Municipalidad Distrital de Chorrillos deben impulsar campañas de sensibilización, educación y de limpieza dirigidas a niñeces, juventudes y ciudadanía en general. 

SOBRE EL CASO LA OROYA

Recalcamos que el cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH es obligatorio por parte del Estado peruano, quien deberá acatar todas las medidas ordenadas en el plazo ordenado, sin esperar su vencimiento para recién cumplir sus obligaciones. Por lo que hacemos un llamado a la acción a todas las entidades estatales responsables del cumplimiento de la sentencia de La Oroya y enfatizamos el rol central del Ministerio del Ambiente en este proceso. 

  • El Ministerio del Ambiente (en coordinación con otras entidades) debe realizar un diagnóstico de línea base y un plan de acción para remediar los daños ambientales en La Oroya. Plazo: Ejecución de dicho plan en un plazo no mayor de 18 meses desde la notificación de la sentencia. 
  • El Ministerio del Ambiente debe compatibilizar los estándares de calidad del aire a estándares internacionales y científicos. Plazo: 2 años a partir de la notificación de la sentencia. 
  • El OEFA y el Ministerio de Energía y Minas deben garantizar que las actividades mineras se realicen en el marco de los derechos humanos. Plazo: No se estableció, pero el Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
  • El Ministerio del Ambiente debe diseñar e implementar un plan de compensación ambiental aplicable al ecosistema altoandino de La Oroya para asegurar la recuperación integral de La Oroya. Plazo: No se estableció, pero el Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
  • El Ministerio del Ambiente y el Poder Judicial deben elaborar un programa de capacitación a jueces y funcionarios de la administración pública en temas ambientales. Plazo: 1 año. 
  • El Ministerio del Ambiente tendrá que implementar un sistema de información que contenga datos sobre la calidad del aire y agua en las zonas del Perú donde exista mayor actividad minero-metalúrgica. Plazo: 1 año.

SOBRE CASO DEL OLEODUCTO NORPERUANO

Desde la SPDA, hacemos un llamado a la acción a todas las entidades del Estado involucradas en la prevención de desastres ambientales, la efectiva remediación de las áreas afectadas por los derrames de hidrocarburos del ONP y la protección de los derechos humanos de los pobladores que aún no encuentran una respuesta a sus reclamos. 

  • Un punto necesario es que el PAMA sea actualizado. Es fundamental contar con un instrumento de gestión ambiental que analice los impactos ambientales y establezca medidas de manejo ambiental adecuadas a la operación del ONP. Para ello, es primordial que el OEFA y el Minem coordinen y colaboren a fin de que Petroperú presente una actualización del PAMA y que la misma sea aprobada en un plazo razonable. 
  • Por otro lado, Petroperú deberá cumplir con presentar los estudios de caracterización y los planes dirigidos a la remediación, respecto de sitios contaminados ubicados a lo largo del ONP. La identificación de los sitios contaminados ya ha sido realizada; sin embargo, a mayo del 2024, se encuentra pendiente la presentación de 15 planes (que incluyan los respectivos estudios de caracterización) de 15 sitios contaminados en el ámbito del ONP, y cuya presentación debió haberse realizado entre el 2019 y el 2020. Para lo cual, es preciso que el Minem, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, efectúe las acciones de seguimiento correspondiente y apruebe los planes dirigidos a la remediación dentro de los plazos previstos en la normativa. 
  • Es importante reforzar la coordinación institucional en todos los niveles del Estado para asegurar la remediación de las áreas impactadas por los derrames de hidrocarburos que vienen afectando a pobladores, como en el caso de Cuninico. 
  • Asimismo, se necesita contar con un marco normativo ambiental sólido que brinde seguridad jurídica para la administración y los administrados, por lo que es necesario que el Ministerio del Ambiente, Minem y el OEFA evalúen el marco vigente y analicen posibles duplicidades y contradicciones en la normativa ambiental, a fin de reforzar las actividades de fiscalización y evaluación ambiental.